glaciares

Reforma de la Ley de Glaciares: qué cambió, quiénes se benefician y qué está en juego?

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de reforma de la Ley de Glaciares, la norma que desde 2010 protege a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua dulce en Argentina.

La iniciativa ahora pasa a la Cámara de Diputados.
Todavía no es ley, pero el avance legislativo es concreto.

¿Qué propone la reforma?

El proyecto impulsado por el Gobierno nacional modifica de manera sustancial el esquema de protección vigente.

1. Cambio en el objeto de protección
La ley actual protege todos los glaciares y geoformas periglaciales.
La reforma limitaría esa protección únicamente a aquellos que acrediten función hídrica comprobada.

2. Más poder a las provincias
Se otorga a cada provincia la facultad de definir qué glaciares y ambientes periglaciales quedan protegidos, desplazando el sistema de presupuestos mínimos nacionales hacia criterios provinciales.

3. Fin de la prohibición absoluta de minería
Hoy la ley prohíbe expresamente la minería y la explotación hidrocarburífera en zonas glaciales y periglaciales.
La reforma reemplaza esa prohibición por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso.

4. Modificación del Inventario Nacional de Glaciares
El inventario se limitaría a glaciares con función hídrica comprobada, dejando fuera geoformas actualmente protegidas.

5. Reinterpretación del principio precautorio
Se introduce una visión que prioriza la potestad provincial sobre los recursos naturales, lo que, según sectores críticos, debilita el enfoque preventivo actual.


¿Quiénes podrían verse beneficiados?

En el debate público aparecen proyectos mineros de gran escala que operan o buscan operar en zonas cordilleranas sensibles:

• Veladero (Barrick Gold – Shandong Gold)
• Proyecto Vicuña (Lundin Mining – BHP)
• El Pachón (Glencore)
• Los Azules (Rio Tinto)

Sectores ambientales sostienen que bajo el régimen actual varios de estos emprendimientos enfrentan restricciones por ubicarse en áreas protegidas.
La modificación del marco legal podría facilitar su desarrollo mediante redefiniciones provinciales y evaluaciones de impacto ambiental.


¿Qué señalan organizaciones científicas y ambientales?

Advierten que los cambios podrían:

– Debilitar la protección ambiental uniforme en todo el país.
– Generar criterios dispares entre jurisdicciones.
– Reducir la aplicación efectiva del principio precautorio.
– Comprometer la seguridad hídrica en un contexto de crisis climática.

El artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina establece el derecho a un ambiente sano y fija presupuestos mínimos de protección ambiental para toda la Nación. Parte del debate actual se centra en si la reforma respeta ese marco constitucional.


Qué sigue ahora

El proyecto ya fue aprobado en el Senado y debe ser tratado por la Cámara de Diputados. Allí puede aprobarse, modificarse o rechazarse. El proceso continúa.

Desde Fundación Enlaces

Creemos que este es un momento que requiere conciencia y participación.

Informarnos.
Dialogar en nuestros espacios.
Expresarnos de manera pacífica, firme y solidaria.

Proteger nuestras fuentes de agua no es una consigna ideológica.
Es una decisión sobre la vida, el presente y el futuro.

💧 El agua no es un recurso más. Es un derecho.